¿Cumplen los partidos y sus postulantes principales las prohibiciones de la Ley número 26 del Régimen Electoral? Son 13 las restricciones que el artículo 119 de la norma contempla en cuanto a la propaganda, tanto en medios de comunicación como en actos públicos. A continuación, enumeramos lo que no deben hacer los partidos en las propagandas:
1- Que sea anónima.
2- Que incentive, de alguna manera, la abstención del voto.
3- Que dañe la sensibilidad pública.
4- Que atente contra la honra o la privacidad de los candidatos o de la ciudadanía.
5- Que promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.
6- Que implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza.
7- Que utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier credo.
8- Que use símbolos patrios o imágenes de presidentes de otros estados.
9-Que disponga de símbolos, colores, lemas o imágenes o fotografías de otras alianzas políticas o candidaturas.
10-Que use de manera directa imágenes de niños o adolescentes.
11-Que utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos.
l2-Que use resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales.
13-Que utilice símbolos del Estado Plurinacional.
En caso de incurrir en cualquiera de esas restricciones, el artículo señala: «El Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales, en el ámbito de su jurisdicción, dispondrán de oficio la inmediata suspensión del mensaje, bajo responsabilidad».
El artículo 120 de la Ley Electoral, de Sanciones, indica que los partidos y/o candidatos que contravengan dichas disposiciones estarán sujetos a sanciones y/o multas. El medio de comunicación que difundiera el mensaje, también será corresponsable. Agencias