El Ministerio de Trabajo emitió este miércoles el instructivo para el pago del aguinaldo para la gestión 2020. Según lo señalado por la norma esto es lo que debes saber:
1. ¿Quiénes lo cobran?
Son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad todas las trabajadoras y trabajadores del ámbito estatal y privado que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que las trabajadoras y trabajadores hubiesen trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y obreros un mes calendario en la presente gestión, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.
2. ¿Cuál es el monto que se debe pagar?
El pago del Aguinaldo de Navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión, debiendo considerarse únicamente los servicios prestados en una misma entidad, empresa o institución pública o privada, y que se haya realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal.
3. ¿Hasta qué fecha se considera las nuevas incorporaciones que deben recibir el aguinaldo?
Se incluye las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre para el caso de empleados, y para el caso de obreros hasta antes del 1 de diciembre de la presente gestión.
4. ¿Se puede pagar en otra forma que no sea en dinero?
Se aclara que el pago del Aguinaldo de Navidad por ningún motivo debe ser realizado en especie.
5. ¿Pueden hacer algún descuento del aguinaldo?
El Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley.
6. ¿Cuál es el plazo para el pago?
El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado, debe realizarse hasta el lunes 1 de diciembre impostergablemente, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de elevarse la multa por Infracción a Ley Social, en los casos que corresponda. Agencias