Audiencias virtuales para casos de violaciones sexuales a niños y niñas

La Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público, informó que el pasado fin de semana, se desarrollaron audiencias de anticipo de pruebas virtuales desde la Cámara Gesell en la Fiscalía Departamental de Cochabamba, donde se tomaron declaraciones de menores que fueron víctimas de agresión sexual, lo que se garantizó es que no se encuentren con su agresor.

“En la ciudad de Cochabamba se realizó la coordinación previa y supervisión técnica de los actuados en coordinación con la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio Puerto Villarroel de la localidad de Ivirgarzama, Gladys Pérez, para la realización de anticipos de prueba en casos donde se investigan delitos sexuales contra niñas y adolescentes”, explicó el Director de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público, Walter Vizcarra.

La autoridad agregó que también se realizó la solicitud a la autoridad jurisdiccional y se emitieron las correspondientes órdenes instruidas para el desarrollo de las audiencias en la Cámara Gesell, que funciona en el inmueble del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Cochabamba.

La Cámara Gesell es un ambiente que cuenta con una sala de entrevista y una sala de observación. En este caso, en la sala de entrevista estuvo la víctima con la Psicóloga de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, y en la sala de observación, estuvieron el Juez, la Fiscal de Materia, el Abogado Defensor y la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y de forma remota, desde el centro penitenciario, participó el imputado.

“De esa forma, se garantizó que la víctima no se encuentre con su agresor, protegiéndola así de una victimización secundaria, pues se encontraba en un ambiente seguro y confiable, además de que su relato fue grabado en audio y vídeo, por lo que esa prueba podrá ser introducida a un eventual juicio oral, sea por su lectura o reproducción”, dijo el Director Vizcarra.

Es importante hacer mención que, antes de cada audiencia se tomaron las previsiones de bioseguridad, tanto en la sala de entrevista como en la sala de observación.

Según el Código de Procedimiento Penal, la audiencia de anticipo de prueba se desarrollará “cuando sea necesario practicar un reconocimiento, registro, reconstrucción o pericia, que por su naturaleza o características se consideren como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo, se presuma que no podrá producirse durante el juicio”.