El reglamento de pago se conoció a través de un decreto supremo. La principal novedad deberá ser regulada por la ASFI
¿Quiénes sí podrán cobrar el bono Contra el Hambre?
El decreto supremo 4392 señala que los beneficiarios del bono Contra el Hambre son:
a) Mujeres que actualmente perciben el Bono Juana Azurduy;
b) Personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC;
c) Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD;
d) Beneficiarios del Bono Universal, incluyendo las personas que no recibieron ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado a la fecha de promulgación de la Ley N° 1330;
e) Asegurados Independientes en el Sistema Integral de Pensiones.