El decreto supremo 4392 que reglamenta el bono Contra el Hambre ha definido cuáles serán las modalidades para cobrar este beneficio económico de Bs 1.000.
Según señala el artículo 5 del D.S. el beneficiado podrá optar por dos opciones:
1. Un abono en la cuenta unipersonal del beneficiario “en alguna de las Entidades de Intermediación Financiera” que serán habilitadas para entregar el bono.
2. Cobro en ventanilla de las Entidades de Intermediación Financiera, habilitadas para el pago del beneficio.
Entre las dos opciones la novedad será la del abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) deberá emitir un instructivo específico para que procedan los bancos.
Las entidades financieras antes de hacer el depósito deberán validar que la cuenta receptora “sea unipersonal, registre el número de cédula de identidad del beneficiario y que se encuentre activa y sin ninguna restricción para realizar movimientos de saldos”, señala el decreto.
Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre, podrán realizar el cobro cumpliendo los siguientes requisitos:
Para abono en cuenta, tener una cuenta unipersonal en alguna de las entidades financieras habilitadas para el pago del bono, para cobro en ventanilla, presentar cédula de Identidad original, pasaporte o licencia de conducir.
Beneficiarios
Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre son las y los ciudadanos bolivianos que residen en el país, mayores de dieciocho (18) años de edad al 16 de septiembre de 2020 y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
a) Mujeres que actualmente perciben el Bono Juana Azurduy;
b) Personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC;
c) Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD;
d) Beneficiarios del Bono Universal, incluyendo las personas que no recibieron ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado a la fecha de promulgación de la Ley N° 1330;
e) Asegurados Independientes en el Sistema Integral de Pensiones.
Excepciones
No podrán cobrar personas que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:
a) Asegurados Dependientes y Consultores que tengan aportes acreditados en su Cuenta Personal Previsional por las Administradoras de Fondos de Pensiones, sean del sector público o privado, de acuerdo a reglamentación a ser emitida para el efecto;
b) Derechohabientes de Primer y Segundo Grado que figuran en las planillas para pago de pensiones por muerte de la Seguridad Social de Largo Plazo;
c) Beneficiarios del Bono Familia y personas que cobraron el Bono Familia. Agencias