La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo (Asuss) aclaró que cualquier pago de indemnizaciones en favor de un empleado que resultare contagiado con COVID-19 no correrá por cuenta del empleador, sino de las entidades de la seguridad social (las cajas de salud) y las AFP.
La Cámara Nacional de Comercio (CNC -Bolivia), la Cámara Nacional de Industrias (CNI) y la Asociación Nacional de Comercializadores Privados de Hidrocarburos (Asosur Nacional), solicitaron al Gobierno en las últimas horas dejar sin efecto el Instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ N° 0003/2020, que ordena a los Entes Gestores de Salud (las cajas de salud) emitir el certificado de incapacidad temporal por trabajo a los asegurados que se contagien del COVID-19 como consecuencia de sus actividades laborales. Si la persona falleciera por COVID-19, serán las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las que harán las prestaciones a largo plazo, precisa el documento emitido ayer. Agencias.