El gobierno reglamentó el pago del Bono Contra el Hambre de Bs. 1.000.- a través del Decreto Supremo 4392.
Los beneficiarios son los ciudadanos bolivianos mayores de dieciocho años de edad al 16 de septiembre de este año:
a) Mujeres que actualmente perciben el Bono Juana Azurduy.
b) Personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC.
c) Personas con discapacidad grave o muy grave registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad.
d) Beneficiarios del Bono Universal, incluyendo las personas que no recibieron ningún tipo de remuneración salarial del
sector público o privado a la fecha de promulgación de la Ley N° 1330, es decir el 16 de septiembre de este año.
e) Asegurados Independientes en el Sistema Integral de Pensiones.
NO podrán cobrar el Bono Contra el hambre:
a) Asegurados Dependientes y Consultores que tengan aportes acreditados en su Cuenta Personal Previsional por las
AFP’s, sean del sector público o privado, de acuerdo a reglamentación a ser emitida para
el efecto.
b) Derechohabientes de Primer y Segundo Grado que figuran en las planillas para pago de pensiones por muerte de la
Seguridad Social de Largo Plazo.
c) Beneficiarios del Bono Familia y personas que cobraron el Bono Familia. Agencias