Conozca cómo se hará el pago del aguinaldo de la Renta Dignidad

Para evitar que las personas adultas se contagien en las filas, el beneficiario podrá autorizar a un familiar para el cobro en su representación, mediante nota impresa o escrita a mano, firmada o autorizada con su huella dactilar.

A continuación conozca cómo se hará el pago del aguinaldo de Renta Dignidad 2020 y quiénes se beneficiarán:

1.- Se consideran los beneficiarios de la Renta Dignidad a aquellas  personas mayores que se encuentren registrados en la base de datos de beneficiarios de la Renta Dignidad.

2.- Para acceder a este beneficio se ampliará hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia de la carta de autorización a familiares para el cobro, que está dispuesta en el artículo 15 del Decreto Supremo 4278.

El Senasir señala que la medida también incluye para el bono económico del magisterio fiscal pasivo, con el fin de resguardar la salud de los adultos mayores, que constituyen el grupo de mayor riesgo.

3.- La habilitación del aguinaldo 2020 para los rentistas y no rentistas se efectuará por la Gestora Pública, a través de las entidades financieras autorizadas, entre ellos el Banco Unión.

4.- El beneficio también alcanzará para todos aquellos que cuenten con 60 años de edad cumplidos entre el 1 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020. Del aguinaldo correspondiente al 2020 se habilitará  de forma conjunta con el primer pago de la Renta Dignidad.

5.- La vigencia del pago del aguinaldo de la Renta Dignidad 2020 será hasta 12 meses desde su habilitación, es decir que le beneficiario podrá cobrar su aguinaldo de la Renta Dignidad hasta el 3 de agosto de 2021.

6.- Sobre el procedimiento para el pago anticipado de la Renta Dignidad, la Gestora Pública aplicará el siguiente procedimiento:

a) El Beneficiario de Renta Dignidad y/o el jubilado deberá autorizar a un familiar para el cobro del beneficio en su representación, mediante nota impresa o escrita a mano, firmada o autorizada con su huella dactilar, misma que se constituye en declaración jurada.

b) Los familiares que podrán ser autorizados para dicho cobro son: cónyuge o conviviente, la hija o el hijo, la nieta o el nieto, la sobrina o sobrino, mismos que deben estar comprendidos entre los dieciocho 18 y 65 años del beneficiario de Renta Dignidad y/o jubilación.

c) Para el cobro de la Renta Dignidad y/o jubilación de manera excepcional, el familiar detallado en el inciso precedente, deberá necesariamente presentar: Cédula de Identidad del Beneficiario de Renta Dignidad y/o del jubilado en original; Cédula de Identidad en original de la persona que cobra este beneficio en representación del Beneficiario; nota de autorización original y esta debe ser entregada al cajero autorizado al momento del cobro. Agencias