El vocal del TSE, Gustavo Ávila, aclaró que no será necesario que las personas presenten ambos certificados (el de la primera vuelta del 17 de agosto y el de la segunda vuelta), sino únicamente el más reciente, correspondiente a la segunda vuelta.
“Hasta el día de ayer se solicitaba el certificado del 17 de agosto y a partir de mañana se exigirá el del proceso electoral de hoy. No es necesario que los ciudadanos presenten los dos certificados”, explicó Ávila en BTV.
¿Qué implica para los trámites?
El certificado de sufragio es un documento obligatorio que acredita la participación ciudadana en los comicios y se exige para diversos trámites, tales como: Realizar movimientos bancarios. Solicitar un pasaporte. Postular a cargos públicos de entidades estatales.
Por consiguiente, desde este lunes, las instituciones públicas y privadas deberán exigir exclusivamente el certificado que corresponde al proceso de la segunda vuelta y no el de la elección del 17 de agosto.
Para las personas que no pudieron sufragar en la segunda vuelta, existe la posibilidad de tramitar un certificado de impedimento de sufragio. Este se puede gestionar ante el tribunal electoral departamental correspondiente, presentando la justificación pertinente (por enfermedad, viaje u otra causa de fuerza mayor) dentro del plazo legal.
El nuevo certificado será exigible por un periodo de hasta tres meses después de la elección, tal como lo estipula la normativa vigente.
