El Gobierno, a través del Decreto Supremo 4290, determinó otorgar la atención gratuita de salud por COVID-19 a las personas en situación de calle y a toda la población en situación de riesgo social, que no se adscribieron al Sistema Único de Salud (SUS) o no cuentan con cédula de identidad.
Por tanto, según el artículo 2 de la mencionada normativa, a las personas de este sector, para acceder al servicio de salud por COVID-19, «no se solicitará adscripción previa al SUS ni presentación de CI en los distintos niveles de atención, con la finalidad de garantizar el derecho a la vida y a la salud» de todos.
Además, se establece que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) otorgará la cédula de identidad a las personas que sean atendidas en el marco de esta normativa, con carácter gratuito, previa gestión de los gobiernos autónomos u otra entidad pública. Agencias