Denuncian irregularidades a la ley cometidas por la gerencia de GRACO del SIN

La agresión tributaria terminará cuando el nuevo presidente, Sr. Rodrigo Paz Pereira, en el marco de la inevitable reforma fiscal, responsabilice y procese las siguientes irregularidades a la ley cometidas por la gerencia GRACO CBBA del SIN.

  1. GRACO COCHABAMBA ES UNA GERENCIA ILEGAL.
    En el caso de GRACO Cochabamba, solo podría existir si en la jurisdicción existen al menos 500 contribuyentes que facturan un mínimo para ser grandes contribuyentes.
  • ENGAÑÓ AL ESTADO BOLIVIANO cuando la facturación y la realidad económica no fue la misma desde la gestión 2020, post pandemia, años en los cuales han cerrado cientos de empresas y actividades económicas, subsistiendo unas tres. De acuerdo a un informe sobre las 50 empresas que sostienen a todo el país, no existe soporte probado y real de que existan 500 empresas que hayan facturado como GRACO en Cochabamba. Las últimas cinco gestiones pasadas, GRACO COCHABAMBA actuó bajo ese régimen de excepción discriminatorio, solo con objeto de justificar su permanencia para no ser cerrada como correspondía.
  1. GRACO DURANTE QUINCE AÑOS COBRÓ DEUDAS EXTORSIVAS Y ONFISCATORIAS
    Sobre una base presunta, quiere decir que a criterio de su gerente y ante la ausencia de prueba material, se inventaron la deuda para añadir números a sus recaudaciones, tal el caso de una conocida industria de alimentos que fue llevada a la quiebra por las insolventes observaciones y cargos presuntos. Quienes han pagado a GRACO sin oposición durante estos años han sido víctimas de extorsión planificada.
  2. USO DE MEDIDAS ABUSIVAS Y EXCESIVA BUROCRACIA
    La gerencia de Rosmery Villacorta ha sido materialmente un brazo extorsivo y liquidador de la empresa local, usurpando funciones a otras entidades; se ha valido de los recursos asignados para una gerencia distrital para atacar a un puñado de contribuyentes, incluso con amenazas personales. Debemos incluir un retorcido lobby político usado para dar preferencias en los dictámenes de sentencia, en particular contra contribuyentes específicos.
  3. ELEMENTOS PROBADOS POR LOS ANTECEDENTES,
    Esta gerencia, representada por su gerente Rosmery Villacorta Guzmán, está cometiendo los siguientes delitos tipificados en el código penal boliviano:
    Artículo 177. (Retardo de Justicia). La jueza, juez, fiscal, servidora o servidor público que, administrando justicia y después de haber sido requerido por las partes y de vencidos los términos legales, injustificadamente, retarde el cumplimiento de actos propios de su función, en los plazos previstos en leyes procedimentales, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación.”
    Artículo 154. (Incumplimiento de Deberes). Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación de la servidora, servidor, empleada o empleado público que niegue, omita o rehúse hacer, ilegal e injustificadamente, un acto propio de sus funciones y con ello genere:
  4. Daño económico al Estado o a un tercero;
    Artículo 160 del CP.- Desobediencia a la Autoridad.- La desobediencia a la autoridad es la rebeldía u oposición abierta, hostil y maliciosa, acompañada de actos de contradicción, decidida y resuelta al cumplimiento de un mandato u orden en curso de ejecución expreso y personal de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Juzgue usted.