Desde este lunes 21 de septiembre se comienza a recibir las excusas de las personas que salieron sorteadas como jurados electorales, y que por algún motivo no pueden ejercer esa función.
El presidente del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, Saúl Paniagua explicó que esta es la actividad número 56 del calendario electoral, que concluirá el domingo 27 de septiembre.
La norma establece que los jurados electorales que por fuerza mayor no podrán ejercer su función, pueden excusarse bajo las siguientes causales (de acuerdo a la ley 018 Art. 65 parágrafo II): por enfermedad probada por certificación médica, estado de gravidez, fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente, y ser dirigente o candidato de organizaciones políticas debidamente acreditado.
Los que justifiquen algún caso de enfermedad, deben presentar su certificado médico del seguro al cual se encuentra afiliado. Los trabajadores independientes, presentarán el certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud.
En el área rural serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud. En caso de embarazo, solo deben presentar la fotocopia simple del certificado de atención prenatal.
Los que señalen fuerza mayor, en caso de desastres naturales, deben adjuntar la fotocopia simple de publicaciones de prensa o certificaciones emitidas por la autoridad pública.
En caso fortuito, pueden adjuntar, certificado médico, si se trata de un accidente; fotocopia del pasaje, si es que debe viajar fuera del país; y certificado emitido por la autoridad que corresponda, en caso de cambio de destino laboral.
Sanciones
La inasistencia injustificada está dentro de las faltas que comete un jurado electoral, por lo que las sanciones van hasta un 50% del salario mínimo nacional, que en este momento está en Bs 2.122. Agencias