El fiscal Jaime Antonio Arancibia Guzmán fue destituido de su cargo de Fiscal de Materia por haber realizado una serie de actos de corrupción al pretender colaborar con el reo rematado Alberto Veizaga Mercado, quien entre otras condenas, tiene sentencia ejecutoriada por estafa.
Alberto Veizaga Mercado proporcionaba información al gobierno producto del espionaje que realizaba en contra de autoridades jurisdiccionales con fines extorsivos, al ser descubierto fue detenido en la cárcel de San Sebastián de la que pudo evadir su condena por prescripción al estar mucho tiempo escondido y prófugo de la justicia.
Arancibia manipuló dolosamente un dictamen pericial, no tomo en cuenta declaraciones de testigos, ni siquiera el informe conclusivo del investigador que señalaba la probabilidad de autoría de Veizaga Mercado en el proceso por amenazas que le inició la periodista Marianela Montenegro y que en la actualidad se encuentra en etapa de juicio oral, por esas razones y de acuerdo al artículo 121 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que sanciona como faltas muy graves a los fiscales que manipulen, escondan, modifiquen y alteren pruebas que es por lo que precisamente fue destituido el Fiscal Arancibia, al pretender favorecer a su directo amigo Alberto Veizaga Mercado, concluyendo la Fiscal Sumariante del Ministerio Público declarando RESPONSABLE de las faltas disciplinarias, lo que tiene como consecuencia la destitución y retiro de la carrera funcionaria en esa institución.
El ex fiscal Jaime Antonio Arancibia Guzmán fue declarado responsable de la omisión y falta disciplinaria prevista por el Art. 121 núm. 4) de la LOMP “Destruir, modificar, ocultar, suprimir, alterar, falsificar, y/o insertar declaraciones falsas en resoluciones, documentos, indicios o elementos de prueba de los procesos penales o disciplinarios por si o atreves de otro, sin perjuicio del proceso penal que corresponda” con relación a la resolución de Sobreseimiento de 26 de marzo de 2021, al adecuarse la conducta a todos los elementos constitutivos del tipo disciplinario disponiéndose una sanción de DESTITUCION DEFINITIVA del cargo de fiscal de materia.
Se declaró responsable también al Fiscal de Materia Jaime Antonio Arancibia Guzmán de la comisión de la falta disciplinaria prevista por el Art. 121 núm. 18) de la LOMP “dictar resoluciones indebidas o insuficientes fundadas con el fin de perjudicar o beneficiar a una de las partes”, con relación a la Resolución de Sobreseimiento de 26 de marzo 2021, al adecuarse a la conducta de todos los elementos constitutivos del tipo disciplinario, disponiéndose la sanción de DESTITUCION DEFINITIVA del cargo del Fiscal de materia y el consiguiente retiro de la carrera Fiscal.
La práctica de algunos fiscales en un 99 por ciento es muy común en este tipo de hechos, donde se protegen entre ellos para que ninguna denuncia siga su curso perjudicando a gente inocente extorsionando o amenazando de muerte.
Lamentablemente estos llamados Fiscales se prestan para cometer varias arbitrariedades y delitos por dinero, no viendo su carrera de Fiscal como meritorio sino como una manera de enriquecerse donde pierden completamente la moral sin ver a quien perjudican en su camino. Donde su verdadera función es: Ejercer la dirección funcional de la actuación policial y supervisar la legalidad de las actividades de investigación. Informar al imputado acerca de sus derechos y garantías.