Seis meses después de haber dictado la cuarentena rígida, el Gobierno emitió hoy otro decreto mediante el cual abre las actividades de post confinamiento y flexibilizó los horarios. Se amplía el horario para la circulación de personas y vehículos, aunque cada Entidad Territorial Autónoma (ETA) tendrá que tomar sus propias decisiones sobre los efectos.
El ministro de la Presidencia, Yerko Nuñez, explicó que desde el 1 de septiembre la circulación de vehículos y personas será hasta las 20:00. Mientras que los fines de semana, se permitirá la circulación hasta las 16:00.
“Suspensión de eventos públicos, actividades culturales, deportivas, festivas, políticas y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas; prohibición de circulación de personas y de vehículos, de lunes a viernes entre horas 20:00 y 05:00 de la mañana; prohibición de circulación de personas y de vehículos los sábados y domingos a partir de 16:00 a 05:00; se prohíbe la apertura de actividades comerciales, de servicios y otros los días sábados y domingos desde las 16:00 hasta las 05:00; suspensión de clases presenciales”, señala el artículo 5 del decreto que aprobó el gabinete.
El 12 de marzo, el Gobierno dictó el primer decreto de confinamiento con la restricción de circulación vehicular y peatonal. Luego las medidas restrictivas se fueron ampliando cada mes y en mayo empezó con la cuarentena flexible, que abría algunos sectores de la economía, principalmente.
El ministro de la Presidencia, dijo que cada municipio o gobernación debe definir si la circulación vehicular afecta a los servicios públicos y privados de transporte. También deben definir los horarios que tendrán los servicios de las empresas que deben desarrollar sus labores.
Fronteras y viajes
El artículo 16 hace referencia a los pueblos fronterizos y deja en manos de los ministerios de Defensa, Gobierno y Relaciones Exteriores para que definan qué municipios podrán acceder a la transitabilidad en esos pueblos.
“De manera excepcional, se permite la transitabilidad de personas nacionales o extranjeros y apertura de las actividades comerciales en los municipios fronterizos, previa coordinación con los países vecinos”, señala la norma.
Mientras que en los aeropuertos, el decreto establece que todos los pasajeros que lleguen de terceros países deben presentar un certificado de Covid negativo y que esté certificado por un laboratorio del país de origen.
“Los bolivianos, extranjeros residentes en Bolivia, extranjeros, personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas, que ingresen a territorio nacional vía aérea deberán presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, la certificación de la prueba de análisis (PCR) específica para COVID-19, con resultado negativo otorgada por un laboratorio legalmente constituido en el país de origen con una vigencia no mayor a siete (7) días a la fecha programada de ingreso, visada por el Consulado boliviano respectivo”, establece el inciso III del artículo 5
Siguen vigentes las medidas de confinamiento según el índice de riesgo de cada municipio. De ese modo, en los municipios de riesgo alto está prohibida cualquier actividad y rigen todas las restricciones hasta ahora vigentes.
En los municipios de riesgo medio, se permite la circulación de bicicletas y motocicletas con fines laborales. Mientras que en los municipios de riesgo moderado se autoriza el transporte público y privado. Agencias