Gobierno no pagará Bono contra el Hambre

Tras la promulgación de la Ley que crea el Bono contra el Hambre de Bs 1.000, por parte de la presidenta del Senado, Eva Copa, autoridades de Gobierno señalaron que no se podrá pagar este bono porque no hay un financiamiento destinado para ese objeto. Además, el ministro de Justicia, Álvaro Coimbra, advirtió con procesar a Copa por promulgar normas antes de que se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Para el Gobierno, el pago de dicho bono es inviable porque no hay fondos para su financiamiento, debido a que los recursos que pretenden ser usados para este fin dependen de créditos internacionales que ya están destinados a otros rubros.

“No se va a poder cancelar en absoluto este bono, no se puede hacer la cancelación de este bono”, porque no hay fondos destinados a utilizarse para este fin, afirmó en Unitel el viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, Gonzalo Quiroga.

La autoridad refirió que harán un estudio legal y constitucional de esta situación y activarán las acciones legales que correspondan para poner fin al bloqueo que hace la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) a los créditos internacionales. 

Por su parte, el ministro de Justicia, Álvaro Coimbra, dijo que la Asamblea Legislativa saca un bono sin tener fuente de financiamiento, sin un presupuesto asignado, por eso, el impulsar este bono solo tiene un tinte político.

Además, Coimbra advirtió con procesar a Copa porque promulga leyes antes de que se pronuncie el Tribunal Constitucional respecto a consultas enviadas a esa instancia.

“El promulgar una ley antes de que el TCP se pronuncie es delito, son resoluciones contrarias a la Ley, incumplimiento de deberes,  entre otros, y bueno, si la presidenta del Senado, la señora Eva Copa, quiere promulgar leyes que están siendo atendidas por un órgano del Estado, tendrá que someterse a la justicia”, manifestó el Ministro.

Dijo que cuando se formula una consulta ante el TCP se suspenden todos los plazos de trámites de dicha ley, porque es esa instancia la que establece si hay o no legitimidad y en base a lo que diga se sigue el curso de un trámite.

Explicó que las normas promulgadas por Copa posteriormente a un rechazo de consulta ante el TCP y publicadas en la Gaceta están vigentes, pero aquellas que han sido promulgadas antes de ese rechazo no tienen validez. Agregó que lo que da vigencia a una ley es la publicación en la Gaceta, mientras no pase eso, las normas promulgadas no tiene vigencia. Agencias