La bebé tenía 24 días de nacida, fue abandonada por su madre en el municipio de Pucarani. La pequeña falleció a causa de una dislocación por declaraciones de las autoridades, la recién nacida habría sufrido violencia. La mamá de la menor tenía 14 años de edad, según investigaciones la adolescente quedó embarazada tras sufrir violaciones por parte de sus dos hermanos mayores.
Según el informe del Ministerio Público se expuso que la madre de 14 años sufría reiteradas violaciones por sus hermanos, uno de 28 años de edad y el otro de 17. Los dos hermanos de la víctima fueron aprehendidos. La Fiscalía solicitó su detención preventiva por el delito de violación.
Claramente la menor, rechazaba el producto de la violación y del suplicio por el que atravesó en reiteradas ocasiones, los padres de la adolescente desconocían el hecho y jamás imaginaron que sus propios hermanos la sometían a los vejámenes.
Aborto por violación
El artículo 266 establece que las mujeres pueden realizarse un aborto de manera excepcional previa autorización judicial y cumpliendo con las causales. Con las modificaciones de 2017 se quería establecer la obligatoriedad para que el sistema público de salud les otorgue a las mujeres este derecho de manera gratuita sin condición, tutelaje, sin que ningún médico evalúe.
Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.
Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.
En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.