En la sesión ordinaria 388 de la Asamblea Legislativa, la presidenta de esa instancia, Eva Copa, promulgó la tarde de este jueves, tres leyes que habían sido congeladas por el Órgano Ejecutivo y al haberse vencido los plazos establecidos en la Constitución Política del Estado. Se trata de la Ley Excepcional de Arrendamientos (alquileres), Ley de Donación de Plasma y la Ley para la Atención Gratuita en Clínicas Privadas.
Clínicas privadas
La “Ley Extraordinaria para Garantizar la Atención y Tratamiento por parte del Subsector Privado de Salud, durante la Emergencia Sanitaria Producida por el coronavirus”, señala por objetivo, garantizar la atención gratuita de pacientes con coronavirus por el sistema privado de salud que integra el sistema Nacional de Salud.
Establece a su vez, el mecanismo para el reembolso por parte del Estado, de los servicios de salud del subsector privado que deberán atender obligatoriamente y sin dilación alguna, a todas las personas que sean referidas por el sector público de salud, a fin de ser diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus, de acuerdo a los protocolos de bioseguridad y del manejo clínico terapéutico establecidos por el Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El nivel central del Estado, a través del Órgano Ejecutivo, realizará el reembolso por concepto de costos por diagnóstico, atención y tratamiento que incluya atención en unidad de terapia intensiva, intermedia y otras que sean necesarias, según se requiera, conforme a reglamentación emitida por el Ministerio de Salud.
El Órgano Ejecutivo deberá considerar, como fuentes de financiamiento para el cumplimiento del objeto de esta ley, recursos en el marco de la ley 602 del 14 de noviembre de 2014 de Gestión de Riesgos, además de créditos y donaciones externas e internas que ingresen al país por motivo del coronavirus.
Donación voluntaria
La “Ley que Establece Medidas Temporales de Fomento a la Cultura de Donación Voluntaria e Informada de Plasma Hiperinmune de Personas Recuperadas de coronavirus” tiene el objetivo de establecer medidas de carácter excepcional y temporal, para fomentar esta cultura de donación voluntaria, bajo el principio de que la sangre y sus componentes, no tienen costo según lo establecido en la Ley 1687 del 26 de marzo de 1996 de medicina transfusional y del banco de sangre y su reglamento.
De los alquileres
La “Ley Excepcional de Arrendamientos (alquileres)”, tiene por objeto implementar medidas para mitigar y distribuir el impacto económico de la pandemia del coronavirus sobre el pago de alquileres de bienes inmuebles, destinados a vivienda, comercio, prestación de servicios e industria.
Establece la reducción en un 50%, del canon de alquiler, cuando a la vigencia de la presente ley no se hubiera conseguido un acuerdo entre inquilino y propietario o arrendador para la reducción o diferimiento razonable del canon de alquiler.
A favor del propietario o arrendador, se establece una condonación del pago del impuesto mensual del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) hasta el levantamiento de declaración de cuarentena en sus distintas modalidades.
Además, instaura beneficios impositivos otorgados por los gobiernos autónomos municipales, en el marco de su autonomía para los propietarios que reduzcan como mínimo, el 50% del canon de alquiler.
Las medidas dispuestas se aplicarán a los alquileres pactados de manera verbal o escrita, cuando el canon pactado o calculado de forma mensual, no exceda a un máximo de Bs 5.000 para bienes inmuebles destinados a vivienda; Bs 7.000, para bienes inmuebles destinados a tiendas, espacios comerciales o de prestación de servicio; y Bs 15.000, para bienes inmuebles destinados a la actividad industrial.
Se exceptúa del beneficio establecido, a quienes reciben una remuneración mensual fija solo del ámbito público. Agencias