El candidato a la presidencia por el Movimiento Al Socialismo (MAS) Luis Arce Catacora, comentó en un programa de televisión las encuestas de intención de voto con las que trabaja su partido. De acuerdo a la ley del Régimen Electoral, puede constituir una infracción sancionable con la pérdida de la personería jurídica.
La intervención de Arce, en un momento de la entrevista, refiere los datos de intención de voto que maneja una encuesta interna de su partido, “nuestra encuesta”, menciona él. El presentador no pierde la oportunidad y pide más detalle sobre los resultados estadísticos que revelan dicha encuesta y el candidato habla de porcentajes y diferencias entre los diversos postulantes. Parece algo normal, pero está sancionado en la ley electoral.
En 2015, frente a una situación similar que involucró al jefe de campaña de Unidad Demócrata de Beni, Carmelo Lens, el tribunal departamental electoral suspendió a Ernesto Suárez y 226 candidatos en las elecciones departamentales y municipales. La decisión fue ratificada en sala plena del Tribunal Supremo Electoral días después.
El abogado constitucionalista José Luis Santistevan considera que el Tribunal Supremo Electoral deberá actuar de oficio en este caso que vulnera la norma electoral. El exgobernador Carmelo Lens, que también cree que debería actuar de oficio, anuncia que él mismo interpondrá una denuncia para que se abra un proceso. Algunas tiendas políticas han adelantado que también realizarán sus reclamos formales.
El artículo 135 de la ley del Régimen Electoral prohíbe la difusión de estudios en materia electoral cuando estos son “anónimos, no se identifica claramente las personas que lo hayan encargado y hayan sido financiados por organizaciones políticas”.
Carmelo Lens, implicado en la única resolución similar emitida por el TSE, considera que gracias a esa jurisprudencia “se podrá sancionar a quienes no se acomoden a la ley con las mismas sanciones que nos impusieron a nosotros”. En aquella ocasión, recuerda Lens, “el MAS, aprovechando el manejo del poder del Estado, nos robó la democracia en Beni”.
La limitación en la divulgación de encuestas responde a un concepto de principio, señala Santistevan. “La propaganda electoral es un derecho de la ciudadanía” que permite un proceso abierto y transparente con información confiable. La divulgación de encuestas por parte de los partidos supone “un engaño a la población electoral para inducir al voto” y está estipulado como un delito electoral.
Tanto Lens como Santistevan consideran necesaria la intervención de oficio como parte de la transparencia y credibilidad que debe recuperar la institución. Para el abogado, “no queda otra que el TSE electoral brinde las garantías ante la ciudadanía y demuestre el cumplimiento de la ley” a través de un proceso. El ex gobernador se muestra más tajante y apunta “a la pérdida de la personería jurídica de MAS y la sanción económica basándose en la resolución emitida el 12 de marzo de 2015 como la línea de la jurisprudencia”.
¿Qué establece la ley del régimen electoral?
La ley promulgada el 30 de junio de 2010 reglamenta en su sección VI “los estudios de opinión en materia electoral”. La norma reconoce que “el acceso a estudios de opinión en materia electoral constituye un derecho de la ciudadanía”. Señala que estos estudios se deben realizar en condiciones determinadas de “calidad técnica, publicidad y transparencia, y responsabilidad social”.
Las empresas que realicen los estudios de intención de voto tramitarán su habilitación previa ante el TSE. El artículo 30 puntualiza las condiciones de difusión que deben regir para las encuestas. Destaca los plazos de divulgación, comprendidos entre “el día del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas en procesos electorales; y a partir del día siguiente a la publicación del calendario electoral en referendos o revocatorias de mandato. En ambos casos, se podrán difundir hasta el domingo anterior al día de la votación”
La norma establece una excepción que abarca a “los estudios de opinión en materia electoral realizados sin fines de difusión”.
Las prohibiciones están contempladas en el artículo 135 de la ley. “Se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando: a) Sean anónimos. b) No se identifique claramente a las personas naturales o jurídicas que los hayan encargado, financiado, realizado, solicitado o dispuesto su difusión. c) Hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas (…) e) Hayan sido elaboradas por empresa (…) no registrada y habilitada por el Órgano Electoral Plurinacional”.
A continuación, se muestran las sanciones que aplican cuando ”difundan resultados de encuestas preelectorales” y disponen “la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa”.
¿Cómo funciona el proceso?
La ex vocal del TSE, Carmen Dunia Sandoval, también sugiere que, en estos casos, el tribunal actúe de oficio como muestra de la transparencia en su proceder. Desde su experiencia por el TSE, explica los pasos que se deberán dar antes de emitir una resolución final.
Para Sandoval, el primer paso consiste en un informe técnico que elabora el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) que recoge los datos de emisión y divulgación del estudio. A continuación, la dirección jurídica del TSE elabora el informe interno que será considerado en sala plena.
La deliberación de los siete miembros que componen la sala plena “analiza, interpreta, fundamenta y resuelve” para definir si se corresponde un proceso sancionador o si se descarta el mismo. Agencias