Preceptos constitucionales y legales impiden que, en el caso del Gobierno, un ministro o funcionario público pueda sustituir la candidatura de la presidenta Jeanine Áñez. En los últimos días creció el rumor de que el reemplazante de la mandataria podría ser el ministro de Defensa, Fernando López.
Fernando López no podría suceder a Jeanine Añez en su candidatura presidencial, la CPE y Ley 026 lo prohíben
Aunque el artículo 108 de la Ley de Régimen Electoral (026) permite la sustitución de los candidatos, también señala que existen requisitos para ese cambio y la norma refiere que, “únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, o impedimento permanente acreditado fehacientemente”.
Pero el inciso 3 del artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE) es el verdadero dique. Este artículo señala que no podrán acceder a cargos electivos “quienes ocupen cargos de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste al menos tres meses antes del día de la elección”, este es el verdadero impedimento para que cualquiera de los funcionarios públicos que acompañan a Jeanine Áñez sea un reemplazante idóneo. Agencias