Una mujer atropelló a un hombre, lo mató y quedó en libertad, gracias a su abogado Adolfo Paniagua, quien nuevamente hizo de las “suyas”, y logró que su defendida no pise un solo día una cárcel pública.
El hecho ocurrió el pasado 17 de mayo, en inmediaciones de la avenida Blanco Galindo, altura del puente Bejing, en circunstancias que una mujer con iniciales V.D., se encontraba circulando en su vehículo Suzuki de oeste a este. De repente, por causas que se investigan, llegó a atropellar a una persona de sexo masculino de aproximadamente 34 años.
Transeúntes que se encontraban por el sector y presenciaron el hecho, señalaron que el hombre cruzó la vía de sur a norte, sin usar la pasarela y fue impactado por el motorizado.
Al lugar rápidamente llegó personal de la Policía y de Bomberos, quienes trataron de socorrer al herido pero este falleció debido a las graves heridas producidas por el impacto.
La conductora del motorizado fue aprehendida en ese momento y conducida a celdas de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial en la zona de Coña Coña. La conductora portaba su licencia de conducir y no tenía aliento alcohólico, la misma fue remitida al Ministerio Público e imputada por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.
Fue así que dando cumplimiento a las actos procesales, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares de la conductora que tuvo como abogado defensor al dr. Adolfo Paniagua quien logró demostrar que su defendida no tuvo responsabilidad en el accidente de tránsito, motivo por el cual quede en libertad.
Al término de la audiencia, el jurista Paniagua salió de la sala acompañado de su clienta, visiblemente feliz por el resultado de la misma. El abogado no quiso emitir criterio alguno sobre cómo logró dicho resultado tan favorable para su clienta.
Según el Código Penal en su Artículo 261º. Homicidio y lesiones graves y gravisimas en accidente de tránsito. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de 1 a 3 años.