“Reafirmó decisión del TSE sobre inhabilitación de Evo”

El candidato a la presidencia por Comunidad Ciudadana, Carlos Mesa, mediante carta que entregará mañana a los vocales de la Sala Constitucional Segunda Departamento de La Paz, afirma que “El Tribunal Supremo Electoral ha dispuesto, mediante una resolución fundamentada y ajustada a derecho, la inhabilitación de Juan Evo Morales Ayma como candidato a Senador para la Asamblea Legislativa Plurinacional” y señala que esa decisión está conforme con los cimientos de nuestra democracia. 

“Resultaría un contrasentido que el principal autor y responsable del fraude electoral en las elecciones del año pasado, el ex Presidente Evo Morales, cuya nulidad ha determinado la realización de las próximas elecciones del 18 de octubre, se beneficie con un acto doloso realizado por su propia persona, sino también con el artículo 149 de la Constitución que exige para ser candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional la residencia de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección de la circunscripción correspondiente”, señala Mesa.

En relación a la decisión que adoptó la Sala Constitucional Segunda del Departamento de La Paz de acudir a un vocal “dirimidor”, para tomar una decisión sobre la demanda de Morales, debido a un empate entre los dos vocales de la Sala, Mesa pidió que se actúe conforme a derecho debido a que “esta actuación (la apelación a un juez dirimidor) es manifiestamente ilegal porque contraviene el artículo 5 de la Ley 1104, de 27 de septiembre de 2018 (Ley de Creación de las Salas Constitucionales), en cuanto establece que “Las Salas Constitucionales están compuestas por dos (2) vocales; al disponer la incorporación de otro vocal por decisión de sus propias autoridades, la Sala Constitucional Segunda ya no estaría compuesta por dos vocales sino por tres, por lo tanto se estaría modificando la composición estructural de las Salas Constitucionales fuera del marco de la Ley, y usurpando las atribuciones que le corresponden al legislador para la modificación o cambio de las leyes.

Mesa sustenta su posición afirmando que, “cuestión distinta a esta es si una Sala o tribunal colegiado estaría legalmente compuesto por tres vocales, uno de ellos estaría ausente o impedido, y los dos restantes tendrían criterios discrepantes en cuanto a la decisión del caso litigioso; en este supuesto, se justificaría la convocatoria a un tercero para que dirima el asunto, porque no afectaría la composición estructural de la Sala o Tribunal.

“Si en estas condiciones de ilegalidad se dictaría una írrita sentencia, las autoridades que la pronuncien estarían incurriendo en los delitos de prevaricato y de resoluciones contrarias a la Constitución y la Ley, con las gravísimas consecuencias que esto conllevaría para la democracia y el Estado de Derecho”, advierte.