El gobierno anunció que Cochabamba ingresará a partir de este lunes a una “cuarentena dinámica” y retornarán de manera paulatina las actividades en el sector agropecuario, construcción, industrias, manufacturas, servicios no profesionales, servicios de comida a domicilio y trabajadores del hogar, cumpliendo los horarios de restricción.
El coordinador para la lucha contra el coronavirus y ministro de Trabajo, Oscar Mercado, informó en conferencia de prensa que se mantiene suspendido el servicio de transporte interdepartamental, interprovincial y aéreo, además de las restricciones de circulación tal como está previsto actualmente.
Actividades económicas permitidas (señaladas en los parágrafos I y II del decreto supremo 4229):
1. Actividad del sector industrial, manufactura y del sector agropecuario. Estas actividades incluyen la provisión de insumos, materias primas y, la distribución y comercialización de sus productos. En estos sectores se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan.
2. El servicio de entrega de comida a domicilio se realizará de 09:00 a 22:00 horas de lunes a domingo. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a su elaboración deberán garantizar el servicio de transporte a su personal, cumpliendo las medidas de higiene en la preparación de los mismos y de bioseguridad correspondientes.
3. Actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este sector se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan.
4. Los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet, siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio.
5. La prestación de servicios no profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual.
6. Actividades económicas del sector de la construcción, a partir del 10 de mayo de 2020, sujeto a reglamentación por los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Salud mediante Resolución Multiministerial.