Deacuerdo con el Decreto Supremo 4392 que reglamenta el pago del Bono contra el Hambre que asciende a 1.000 bolivianos, este será transferido a la cuenta bancaria personal del beneficiario, si la tuviese, y se le comunicará a través de un mensaje a su teléfono celular que el dinero ya está en su cuenta.
El parágrafo 1 del artículo 4 del decreto, relativo a los servicios relacionados al pago, que comenzará en diciembre, autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo gestionar y pagar el bono, realizar la contratación de empresas de servicios de plataforma de pago y realizar el pago por concepto de servicio de mensajería para la notificación al beneficiario.
El mismo artículo precisa que la Gestora pagará un máximo de dos bolivianos por cada transacción de pago y una comisión máxima de 0,05 bolivianos por mensaje para la notificación del pago al beneficiario.
“Se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a: a) Gestionar y pagar el Bono contra el hambre; b) Realizar la contratación de empresas de servicios de plataforma de pago. Para tal efecto, la Gestora pagará un máximo de dos bolivianos por transacción de pago; c) Realizar el pago por concepto de Servicio de Mensajería Corta (SMS) por la notificación a los beneficiarios cuyos pagos sean realizados mediante abono en cuenta. Para tal efecto, la comisión máxima será de 0,05 bolivianos por mensaje”, indica el parágrafo I del artículo 4 del decreto 4392 promulgado el viernes 13 de noviembre.
En el artículo 6 del decreto se establece que para recibir el bono en una cuenta bancaria, el beneficiario debe contar con esta cuenta en alguna de las entidades de intermediación financiera del país.
El artículo 5, parágrafo 3, garantiza que “los datos de los beneficiarios en las operaciones financieras gozarán del derecho de reserva y confidencialidad conforme a normativa vigente”.
“La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero deberá emitir el instructivo para que las entidades de intermediación financiera que efectúen abonos en cuenta correspondientes al pago del Bono contra el hambre, con carácter previo al depósito, validen que la cuenta receptora sea unipersonal, registre el número de Cédula de Identidad del beneficiario y que se encuentre activa, sin ninguna restricción para realizar movimientos de saldos. Los datos de los beneficiarios en las operaciones financieras gozarán del derecho de reserva y confidencialidad conforme a normativa vigente”, indica el parágrafo 3 del artículo 5 del decreto.
El Bono contra el hambre será cancelado a las personas mayores de 18 años al 16 de septiembre de 2020. Beneficiará a cuatro millones de bolivianos, entre los que están los que perciben los bonos Universal y Juana Azurduy. Agencias