TSE no puede inhabilitar a candidatos que tuvieron condición de refugiados

El mismo día que emitió una medida cautelar para impedir que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o los Tribunales Electorales Departamentales (TED) inhabiliten a los candidatos que no cumplieron el requisito de permanencia en su región los dos años anteriores porque estuvieron asilados o refugiados en otro país, como los candidatos a la Alcaldía de La Paz, César Dockweiler; a la de Cochabamba, Manfred Reyes Villa; o a concejal por El Alto, Wilma Alanoca, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió una acción de inconstitucionalidad que demanda la inaplicabilidad de los artículos de la Carta Magna que incluyen ese requisito.
El asambleísta departamental de Cochabamba por la agrupación opositora Demócratas, Freddy Gonzales, presentó la acción de inconstitucionalidad abstracta en la que demanda concretamente la inaplicabilidad de los artículos 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Todos ellos tienen que ver con el requisito de “haber residido en forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción, región o municipio para ser candidato a la Asamblea Legislativa (art. 149), para postular a gobernador o alcalde (art. 185.I.1, a concejal municipal o asambleísta departamental (art. 287.I.1) o cinco años, para acceder a la presidencia o vicepresidencia del Estado (artículo 167).

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