El secretario de Gobernabilidad y Coordinación, Eduardo Camacho, explicó que la medida se enmarca en el artículo 152 de la Ley N.º 026 de Régimen Electoral e incluye las siguientes prohibiciones:
Desde las 00:00 horas del día jueves 14 de agosto de 2025 hasta las 18:00 del 17 de agosto de 2025, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una de las candidaturas.
Desde las 00:00 horas del día viernes 15 de agosto de 2025 y hasta las 12:00 horas del 18 de agosto de 2025, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles o restaurantes.
Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 del día de las elecciones generales 2025, queda prohibido el portar armas de fuego, punzo cortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas.
La apertura de locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados; además de realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo, tampoco del traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte, forman parte de las prohibiciones. También queda prohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos que exhiban su autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales. Los vehículos de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas que estén realizando tareas de seguridad y cadena de custodia.
Los vuelos nacionales y los viajes interdepartamentales, interprovinciales e intermunicipales por cualquier medio de transporte, excepto los que realicen los funcionarios del Órgano Electoral o Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.
Los vuelos internacionales en tránsito o los vuelos internacionales que se originen, arriben o tengan por destino Bolivia, quedan exentos de la prohibición señalada. Para el traslado de pasajeros, personal operativo u otros, las líneas aéreas o los interesados tramitarán el permiso respectivo ante el Tribunal Electoral Departamental con la debida anticipación, conforme la normativa legal vigente. Los infractores al Auto de Buen Gobierno serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Nº 026 del 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral por los Jueces Electorales.
