El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba resolvió inhabilitar a Héctor Cartagena Chacón como candidato a alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo para las elecciones subnacionales del 22 de marzo de 2026, disponiendo su exclusión de las listas de la organización política Unidad Nacional de Esperanza (UNE). Cartagena anuncia su apelación porque vulnera sus derechos políticos y contradice los alcances de la Sentencia Constitucional 000/2025, que no alcanza a gobernadores y alcaldes.
La decisión del TED se fundamenta en la aplicación del artículo 285 de la Constitución Política del Estado, referido a los límites de reelección, y en el principio de jerarquía normativa, que establece la supremacía constitucional sobre cualquier omisión reglamentaria.
Según la resolución emitida por la Sala Plena del TED, la ausencia de una causal expresa en la normativa reglamentaria no genera una laguna jurídica que habilite la postulación, toda vez que la limitación a la reelección está claramente establecida en la Constitución.
En ese marco, el órgano electoral declaró probada la demanda de inhabilitación, instruyó la notificación a las partes, la publicación oficial del fallo y precisó que la resolución es apelable conforme al artículo 212 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.
Tras conocerse la determinación, Héctor Cartagena afirmó que apelará la resolución, señalando que la misma vulnera su derecho fundamental a la participación política.
El Alcalde sostuvo que recurrirá a las instancias electorales superiores para que se revise el fallo, en el marco de los mecanismos legales vigentes, mientras el escenario político de Quillacollo entra en una etapa de incertidumbre y debate jurídico en torno a su candidatura.
La Resolución del TED contradice los criterios expresados por la presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paola Prudencio, y del vocal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Ramiro Canedo, quienes confirmaron que la Sentencia Constitucional 0007/2025 no es vinculante para las autoridades subnacionales como gobernadores y alcaldes.