Para abrir un consultorio o despacho de abogados, necesitas tu título profesional, tu registro en el Colegio de Abogados de tu jurisdicción, inscripción en el Registro Público de la Abogacía, registro fiscal (NIT) y la licencia de funcionamiento municipal.
Eso es lo que legalmente necesita un abogado para abrir su consultorio: mínimamente, una licencia de la municipalidad y después un NIT, pero resulta que, según la denuncia, el 90% de los abogados ni tienen licencia de funcionamiento de la alcaldía y, mucho menos, NIT, pues de hecho no estarían facturando. En caso de que se dé ser denunciados por estimación de ganancias, si no tienen con qué explicarlo, como tienen plata, serían juzgados, porque todo se explica en una denuncia de ganancias de legitimación con documentación de que tienes plata, con facturas y con contratos.
Ahora, según la denuncia, esto lo aprovecharían los abogados para aprovecharse de sus clientes, aprovecharse de su ignorancia legal y hacerles pisar el palito y volver la vida de los litigantes en un viacrucis. La población se pregunta qué privilegio tienen los abogados de no dar factura, no tener licencia de funcionamiento de alcaldía y, mucho peor, NIT, ya que nunca facturan y no conocen facturas de todos los pagos que se reciben.
Si un abogado no cumple con los requisitos legales y éticos para abrir un consultorio, se expone a multas, clausura del local por parte del Gobierno Autónomo, inhabilitación profesional y procesos penales por ejercicio indebido de la profesión.