Denuncia a un profesor de la Unidad Educativa Cala Cala de Cochabamba; el profesor cometió la peor de las acciones de sadismo, cortó las uñas del niño hasta hacerle sangrar, sin consentimiento de los padres, le cortó las uñas con malicia desmedida. El menor lloró un rato; quien padece de autismo en grado 1, hoy tiene terror de ir a la escuela, la cual se encuentra en plena Av. Libertador, a dos cuadras de la Av. América.
“Este llamado profesor anda impune, dando clases, maltratando, aterrorizando a niños indefensos, sin que nadie se lo impida o lo castigue. La escuela no es un espacio para maltratar a niños llenos de sueños; la era de los castigos físicos a los escolares pensamos que había muerto, pero no es así”. Ese niño maltratado es mi amado nieto, denunció el abuelo.
Se hace un llamado a los cochabambinos, Director Distrital de Educación de Cochabamba, Director de la Unidad Educativa Cala Cala: desterremos de las escuelas estas prácticas malsanas contra nuestros niños, impidiendo la permanencia en centros educativos infantiles de profesores como este profesor de educación física.
En Bolivia, las sanciones para un profesor por maltratar a un estudiante varían según la gravedad de la falta y pueden ser de tipo administrativo, disciplinario o penal.
Según las normas del Ministerio de Educación, el empleo de castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno se clasifica como falta grave:
Suspensión de funciones sin goce de haberes de 15 a 60 días. Postergación de ascenso por un año. Descenso a un cargo inferior. Retiro definitivo o destitución del cargo: Si el profesor reincide, la falta pasa a ser muy grave, lo que conlleva su expulsión del magisterio.
Si el docente recibe una imputación formal por agresión física, psicológica o sexual, es suspendido sin goce de haberes mientras dure el proceso y se registra la observación en su Registro Docente Administrativo (RDA). El caso es derivado al Tribunal Disciplinario del distrito educativo.
Si el maltrato constituye un delito tipificado en el Código Penal o en leyes especiales (como la Ley n.º 348 para casos de violencia o normas de protección a la niñez), el profesor puede enfrentar procesos judiciales ordinarios con penas privativas de libertad (cárcel), dependiendo de las lesiones o afectaciones comprobadas.