Bolivia
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) emitió un instructivo que establece que, entre el 20 de octubre y el 15 de noviembre, los ciudadanos deberán presentar, al momento de realizar trámites y transacciones bancarias, tanto el certificado de sufragio correspondiente al balotaje del 17 de agosto como el que recibirán tras la votación de la segunda vuelta, que se realizará el 18 de octubre.
En Bolivia, la votación es obligatoria. Sin estos documentos, o sin los justificativos que acrediten la no participación en las elecciones, las personas no podrán realizar gestiones bancarias ni trámites en instituciones estatales.
Las personas que, por diversas razones, no pudieron participar en las votaciones deberán acudir a los Tribunales Departamentales Electorales para justificar su ausencia. De no hacerlo, estarán imposibilitadas de realizar acciones oficiales y transacciones bancarias. Agencias.
