Ley promulgada por Evo prohíbe que sea juzgado por vía «originaria campesina»

La ley de Evo Morales prohibiría juzgarlo por vía ORIGINARIA, como él pidió, para librarse de la vía ORDINARIA por el tema de trata y tráfico de personas.

El presidente del Colegio de Abogados, Arturo Yáñez, explicó que este recurso no podría ser aceptado según la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional promulgada durante el mandato de Morales.

La defensa del expresidente Evo Morales presentó dos recursos en el caso de trata de personas con agravante: uno para que el proceso sea trasladado a la justicia originaria campesina y otro que solicita la nulidad de la notificación.

El fiscal departamental de Tarija, Ernesto Mogro, informó que no se fijará la audiencia mientras estos incidentes no sean resueltos. En septiembre, la presunta víctima y su familia obtuvieron refugio en Argentina.

Sin embargo, el expresidente del Colegio Nacional de Abogados, Arturo Yáñez, aclaró que el caso no puede ser trasladado a la jurisdicción indígena, ya que la Ley 073, promulgada por el propio Morales, excluye los delitos de trata y tráfico de personas de ese ámbito.

“Le corresponderá al juez desestimar el pedido; Morales tendrá que someterse a la justicia ordinaria ante los jueces de Tarija”, sostuvo Yáñez.

La Ley 073 de Bolivia es la Ley de Deslinde Jurisdiccional, promulgada el 29 de diciembre de 2010, que regula los ámbitos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y otras jurisdicciones del Estado, como la ordinaria y la agroambiental. Su objetivo es establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, garantizando el pluralismo jurídico reconocido en la Constitución Política del Estado. La ley respeta los derechos fundamentales y establece que la jurisdicción indígena originaria campesina, ejercida por sus propias autoridades, debe hacerlo en el marco de la Constitución.

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